Artículo 19 bis 1.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 19 bis de esta Ley no eximirá a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
Artículo adicionado DOF